Registro de actividades de tratamiento de datos

REGISTRO DE ACTIVIDADES

CANDIDATOS

a) Base jurídica

RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

RGPD: 6.1.c) y artículo 8.1 LOPDP: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Fines del tratamiento

Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

c) Colectivo

Candidatos presentados a procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

d) Categorías de Datos

Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documento identificativo, número de registro de personal, dirección, firma y teléfono.

Categorías especiales de datos: datos de salud (discapacidades).

Datos de características personales: Sexo, estado civil, nacionalidad, edad, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.

Datos académicos y profesionales: Titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

e) Categoría destinatarios

Al Registro Central de Personal.

Dirección General de Función Pública.

Boletín Oficial de Estado.

f) Transf. Internacional

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

g) Plazo supresión

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

h) Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

i) Entidad responsable

Consorcio de la Zona Franca de Vigo.