El comité ejecutivo ha facultado al delegado del Estado para que, a la vista de las solicitudes que se presenten sobre bonificaciones de alquileres, de las circunstancias en cada caso y de la documentación acreditativa, apruebe la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 1 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Antes del 31 de enero, los autónomos o pymes arrendatarios de inmuebles del Consorcio cuya actividad se haya visto suspendida o cuya facturación se haya reducido al menos en un 75%, podrán solicitar al Consorcio bien una reducción del 50% de la renta durante el tiempo de vigencia del estado de alarma y hasta 4 mensualidades posteriores o bien una moratoria en el pago de la renta durante el tiempo de vigencia del estado de alarma y hasta 4 mensualidades posteriores. El pago aplazado de la renta de este período se podrá realizar en un período de dos años.