Medida de apoyo

Medida de apoyo

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
-->> Puerto de Vigo: Aplazamiento en el ingreso de la deuda tributaria
Artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo
Organismo : Puertos del Estado
Organismo gestor: Puerto de Vigo

Las dificultades económicas en las que pueden incurrir los operadores concurrentes en los puertos están relacionadas, hoy en día, principalmente con la caída de actividad o el tráfico consecuencia de esta crisis. Las medidas atañen pues a los operadores que ocupan el dominio público portuario o aquellos que los utilizan con el fin de realizar una actividad directamente relacionada con el tráfico portuario. Dos serían los ámbitos de estas recomendaciones:

Aplazamiento de los pagos:

Conforme al artículo 14 del real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones de tasas portuarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley y mientras dure la situación de emergencia, siempre que cumplan los requisitos que se indican en el citado Real Decreto-Ley. Las condiciones del aplazamiento son:

  • Plazo de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante el periodo de aplazamiento.
  • La aplicación de los umbrales previstos en dicho precepto (volumen de operaciones del deudor no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019; cuantía de la deuda inferior a 30.000 euros).

 En relación a la tasa de ocupación, la exigencia del pago por adelantado se vincula a los plazos de pago que figuren en las clausulas de la concesión o autorización dentro de cada periodo de un año, siendo susceptibles tales plazos de ser revisados, entendiendo que en las circunstancias actuales, de producirse, no sería una modificación sustancial. Asimismo, conforme al artículo 179.3 del TRLPEMM, se admiten por parte de la Autoridad Portuaria pagos diferidos de la misma, cuando se trate de importes devengados en un periodo igual o superior a un año, con los requisitos que marca dicho Texto legal. Entre los requisitos que se recogen en el citado artículo figura un plan de pagos diferidos a ser aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previo informe favorable de Puertos del Estado. En el acuerdo a adoptar por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, se puede valorar no gravar intereses ni solicitar garantías, atendiendo a la legislación vigente en el momento de su aprobación.

Con carácter general, se intentará en las liquidaciones apurar los plazos máximos dentro del límite legal permitido para llevarlas a cabo.