El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y trabajadores autónomos.
Se podrán conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
Aquellos trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas de manera directa por la declaración del estado de alarma, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
También tendrán derecho a la misma los trabajadores autónomos que, aunque no se hayan visto afectados de manera directa por la declaración del estado de alarma, puedan acreditar que su facturación ha disminuido, al menos, un 75%.
Requisitos:
Cuantía:La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora media de los últimos 180 días o, en caso de no acreditar este periodo mínimo de cotización, el 70% de la base mínima.
Duración:La duración inicial de la prestación es de un mes y podrá ampliarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga y su duración es superior a un mes.
Cotización mientras está vigente la prestación:El periodo durante el cual se recibe la prestación, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho.
El trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones/liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decretoley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- Tipo de garantía: hay que indicar Exención
- Número de plazos: indicaremos 1 (si lo hacemos de una sola vez),
- Periodicidad: no procede
- Fecha del primer plazo: contaremos desde la fecha límite del ingreso en plazo (por ejemplo, el 20 de abril si es liquidación del primer trimestre de IVA) hasta el tiempo que queramos el aplazamiento, si queremos el máximo de 6 meses indicaremos que la fecha será el veinte de octubre.
- Motivo: APLAZAMIENTO RDL
MORATORIA EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FLEXIBILIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
ERTE por fuerza mayor
Podrán utilizar este instrumento los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y se vean obligados a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus.
Se flexibiliza el procedimiento para la tramitación de los ERTEs por fuerza mayor derivados de la declaración del estado de alarma, los pasos a seguir son:
Estos trabajadores tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, incluso cuando no cumplieran con el requisito del periodo de carencia exigido para el acceso a la misma.
Además, el tiempo durante el cual perciban la prestación no computará ni se descontará de los periodos generados anteriormente para el acceso a la prestación por desempleo.
Tampoco se reducirá el tiempo de percepción de la prestación aún cuando su solicitud sea extemporánea, es decir, que se presente una vez transcurridos los 15 días del plazo de solicitud.
FLEXIBILIZACIÓN CONTRATOS DE GAS Y ELECTRICIDAD
Para locales de trabajadores por cuenta propia con inclusión de este colectivo en el bono social.
MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA HABITUAL
Se considera a los autónomos que han cesado su actividad o han sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas como personas vulnerables que pueden acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca.
Bastaría, en este caso con aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.