BOE Núm. 259, Miércoles 30 de septiembre de 2020
ÁMBITO LABORAL
ERTES POR FUERZA MAYOR
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 los ERTES por fuerza mayor vigentes a día de hoy.
ERTES POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDADTodas las empresas que vean IMPEDIDO o LIMITADO el desarrollo de su actividad en un centro de trabajo como consecuencia de medidas sanitarias adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras a partir del día uno de octubre de 2020:
Podrán realizar un ERTE por el procedimiento ordinario (Estatuto de los Trabajadores).
El ERTE durará lo que duren las medidas que impiden la actividad.
Las empresas se beneficiarán de las siguientes exoneraciones de la aportación empresarial a la Seguridad Social:
ACTIVIDAD IMPEDIDA:
100% o 90% en empresas de más de 50 trabajadores.
ACTIVIDAD LIMITADA:
Octubre: 100% (90% empresas de más de 50 trabajadores).
Noviembre:90% (80% empresas de más de 50 trabajadores).
Diciembre: 85% (75% empresas de más de 50 trabajadores).
Enero: 80% (70% empresas de más de 50 trabajadores).
Para las personas trabajadoras afectadas el periodo se tendrá como completamente cotizados.
ERTES ETOP VINCULADOS A LA COVID-19Se mantiene la normativa existente para los ERTE ETOP iniciados a partir de ahora y hasta el 31 de enero de 2021.
Los ERTES ETOP vigentes seguirán aplicándose hasta la finalización que tenían prevista.
Cabe prorrogar los ERTES ETOP vigentes mediante un acuerdo en un periodo de consultas.
EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADASLas empresas que tengan un ERTE prorrogado hasta el 31 de enero y cuyo CNAE esté recogido en el Anexo al Real decreto 30/2020 (hostelería, hotelería, transporte de viajeros y muchas otras) tendrán unas exoneraciones en las cotizaciones la Seguridad Social de octubre 2020 a enero de 2021 del 85% (75% empresas de más de 50 trabajadores).
Las empresas que no teniendo esos CNAE pero cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación, también tendrán especiales exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020:
Requiere una solicitud ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del expediente de regulación temporal de empleo prorrogado; se acompañará una memoria explicativa y la documentación acreditativa y deberá informarse a la representación de los trabajadores.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo será positivo.
Se mantiene la prohibición de realizar horas extra, nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Solo se permite en caso de que la necesidad que cubre la contratación o externalización no pueda ser realizada personas de la empresa y previa información a los representantes de los trabajadores.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Se mantiene el compromiso de salvaguarda del empleo por seis meses para los ERTES realizados anteriormente y por los plazos previstos.
Las empresas que, a partir del uno de octubre, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
Si el compromiso de vigencia del empleo estuviese vigente en este momento, el nuevo compromiso empezará a computarse cuando finalice el anterior.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la COVD-19 siguen sin entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido al menos hasta el 31/01/2021.
Sigue vigente hasta el 31/01/2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales durante los periodos de suspensión
de los mismos por ERTE.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEOSe mantiene la prestación por desempleo aunque se carezca del periodo de cotización necesario para ello.
Esta medida afecta también a socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.
A partir de ahora, sí se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo como consumido.
No se computarán como consumidas, las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTES, cuando la persona acceda a un nuevo derecho a prestación antes del 1 de enero de 2022, a consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
Las personas con contratos fijos discontinuos se beneficiarán de una prestación extraordinaria si han estado afectadas durante el último periodo de actividad por un ERTE; también se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 para las personas que ya la viniesen disfrutando.
Cuando se compatibilice un trabajo afectado por ERTE con un trabajo a tiempo parcial no afectado, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
APOYO A LOS AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos que perciban actualmente la prestación por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión:
Reducción en la facturación durante el 4T 2020 del 75% frente al 4T 2019 y, además, no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo será necesario estar al día de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Los autónomos que se vean obligados a SUSPENDER todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad para contener la COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria con los siguientes requisitos:
Estar afiliados y en alta 30 días antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (20% más en caso de familias numerosas cuyos ingresos procedan únicamente de la actividad suspendida).
Hay 15 días desde el cierre o limitación de actividad para solicitar la prestación.
En el caso de que sea un CESE de actividad se podrá acceder a una prestación económica con los siguientes requisitos:
Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones desde antes del 1 de abril de 2020.
No tener derecho a otra prestación por cese de actividad.
Que los ingresos de la actividad del último trimestre del ejercicio 2020 sean inferiores al SMI.
Que los ingresos del 4T 2020 sean inferiores al 50% de los ingresos del 1T2020.
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Comenzará a devengarse el 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
SOCIETARIO: REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
No podrán acogerse a los ERTE las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Continua vigente para las empresas que se acojan a los ERTES, y que utilicen recursos públicos, la prohibición de reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en curso, salvo que se devuelvan los recursos públicos utilizados.