Con el fin de romper el círculo vicioso entre liquidez y solvencia originado como consecuencia de las medidas necesarias para contener la pandemia, se aprobaron varios reales decretos-leyes en los que se articulaban moratorias para el pago de préstamos tanto hipotecarios, como no hipotecarios dirigidos a familias y autónomos, y, posteriormente, dirigidos a determinados sectores económicos que habían sufrido especialmente los efectos de la crisis.
La Autoridad Bancaria Europea se hizo eco de las perturbaciones generadas en toda Europa por la pandemia global y aprobó las Directrices relativas a las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) el 2 de abril de 2020. Estas Directrices han permitido a las entidades de crédito un tratamiento contable favorable de las moratorias otorgadas para paliar los efectos de la COVID-19, mitigando el impacto sobre las entidades financieras de las mismas, compaginando así el interés público de proteger a los afectados por la crisis de la COVID-19 con el mantenimiento de la estabilidad financiera.
Las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea establecían límites a los plazos de concesión que se han venido ampliando. Inicialmente, el plazo que se fijó fue hasta el 30 de junio de 2020, sin embargo, dada la persistencia de los efectos económicos de la pandemia en Europa, se amplió hasta el 30 de septiembre de 2020 con la modificación aprobada por esta autoridad el 25 de junio (EBA/GL/2020/08), adaptando este plazo a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
De forma coherente con la extensión de los efectos de la pandemia, resulta conveniente ampliar el plazo del que disponen las personas vulnerables conforme a lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para poder solicitar y obtener las moratorias en el pago de las cuotas de la financiación en la misma forma y condiciones ya previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, respecto a las deudas con garantía hipotecaria, y en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, respecto de los créditos sin garantía hipotecaria. Además, se permite que las personas beneficiarias de cualesquiera moratorias, tanto legales como acogidas a un acuerdo sectorial, disfruten de las mismas por una duración máxima acumulada de nueve meses, incluidos aquellos que inicialmente hubieran solicitado una moratoria por un plazo inferior a este.
En este sentido, el artículo 7 amplía hasta el 30 de marzo de 2021, incluido, el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria prevista en cada uno de los reales decretos-leyes citados en la línea prevista en el contexto de la Unión Europea, tal como se establece en el número 10 (f) de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea relativas a las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis de la COVID-19.
En cuanto al plazo de solicitud de las moratorias concedidas al sector turístico y al sector del transporte de viajeros por carretera se ha extendido de forma automática en aplicación de lo establecido en dichas Directrices, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (sector turístico) y en el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (sector de transporte de viajeros por carretera)