El Gobierno flexibiliza al máximo los concursos para evitar la caída de empresas
Aprueba hoy un Real Decreto-ley que contiene una batería de medidas concursales: flexibiliza los plazos y los procedimientos en el convenio, refinanciación y liquidación para ayudar a las empresas ante la crisis del Covid-19.
El Gobierno prevé aprobar este martes un Real Decreto-ley que contiene una batería de medidas concursales para evitar la liquidación de empresas en la crisis por el Covid-19. El texto que hoy estudia el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, y que han redactado el Ministerio de Justicia y el de Economía, contempla un plan de choque ante la ralentización de la Justicia como consecuencia del estado de alarma, con el fin de procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos en previsión del aumento de litigiosidad. En este sentido, se habilita el mes de agosto, y también las tardes, para juicios (ver información adjunta). Ante la avalancha de empresas que prepara el concurso por la crisis, como adelantó EXPANSIÓN el 31 de marzo, que además se ve incrementada por el caos en la gestión de los ERTE, que ya aboca a 50.000 empresas a la quiebra -ver información en este diario del 20 de abril-, el Decreto flexibiliza los plazos y los procedimientos en el convenio, refinanciación y liquidación. "Se trata de evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis del Covid-19 nos lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado, con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo", explica el Decreto.
Plazos. El estado de alarma suspendió los concursos y sólo se habilitó una ventana para casos de urgencia. El Decreto ahora de Justicia y Economía levanta la suspensión y establece que hasta el 31 de diciembre el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no estará obligado a solicitar el concurso, plazo que es en general de dos meses. Si antes del 31 de diciembre el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia. Se tramitarán de forma preferente las iniciativas de venta de unidades productivas. Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, queda suspendido el deber del deudor de solicitar la liquidación concursal cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.Convenio. Durante los seis meses siguientes a contar desde la fecha en que quede sin efecto el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación. En esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
Liquidación. En caso de liquidación, tendrán la consideración de créditos contra la masa [es decir, cobrarán primero] los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o a la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.
Acuerdos de refinanciación. Durante el año siguiente desde que quede sin efecto el estado de alarma, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo o para alcanzar otro, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud. Durante los seis meses siguientes a que quede sin efecto el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo que presenten los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta un mes a contar desde la misma fecha de presentación.
Subastas y mediación. Con el fin de poder evitar el colapso, las subastas de bienes y derechos deberán ser extrajudiciales. El mediador concursal designado en un acuerdo extrajudicial de pagos deberá aceptar el cargo si no quiere ser expulsado del mercado tres años.
Así funcionará la Justicia durante la crisis del Covid-19El Real Decreto-ley que prevé aprobar este martes el Gobierno constituye una suerte de plan de choque para reactivar la Administración de Justicia y evitar el colapso de los juzgados por el aluvión de casos pendientes que se reactivan y por el incremento de la litigiosidad en la crisis. Con este fin, se toman dos medidas no exentas de polémica para los funcionarios y profesionales del sector: se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 y se habilitan las tardes para juicios y vistas. Con este objetivo, no se incrementarán las jornadas sino que se habilitarán turnos de jornada y de vacaciones.
Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente
Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento.
Desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre, se tramitarán con preferencia los procesos relativos a la prestación de alimentos y régimen de visitas; los derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria en las hipotecas y situaciones de insolvencia; los recursos contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas que denieguen la aplicación de ayudas para paliar los efectos de la crisis; los despidos e impugnaciones de ERTE, y las impugnaciones de reducciones de jornada y jornadas a la carta con teletrabajo.
En su Exposición de Motivos, el Decreto, que modifica numerosas leyes, justifica su urgencia en la crisis, aunque plantea que su objetivo no es la celeridad como un fin en sí mismo: "La tutela judicial de los derechos necesita tiempo para que los principios fundamentales que la rigen puedan desplegarse (dualidad de posiciones, igualdad de armas, contradicción). Justicia tardía no es justicia, suele decirse con acierto, pero tampoco lo es justicia instantánea. Hace falta tiempo, pero éste no puede ser excesivo", explica. Con el fin de conciliar estos principios, cree "urgente y necesario adoptar las adecuadas medidas organizativas que permitan optimizar los medios personales y materiales existentes y, al propio tiempo, establecer normas procesales temporales que faciliten la celeridad de determinados procedimientos, incorporando a éstos las nuevas tecnologías".