Los trabajadores temporales y empleadas de hogar en paro o con menos ingresos pueden pedir un subsidio desde hoy
Los trabajadores temporales a los que les venció el contrato a partir del 15 de marzo y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima podrán solicitar desde hoy un subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, unos 430 euros mensuales. No podrá percibirse en más de una ocasión y será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
Para percibir este subsidio se exigirá que la duración mínima del contrato que se extingue sea igual o superior a dos meses, durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.
Este subsidio fue aprobado a finales del pasado mes de marzo por el Consejo de Ministros con el objetivo de dar protección a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobran prestación por desempleo, aunque no reúnan el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este ayer recoge la forma y los plazos de presentación de las solicitudes para el cobro de este subsidio excepcional, así como la tramitación y el pago del mismo.
Los trabajadores que quieran solicitar esta ayuda deberán cumplimentar un formulario de presolicitud de prestación individual, disponible en la sede electrónica del SEPE, y enviarlo a la entidad gestora a través de la misma sede. La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional. También podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para enviar o presentar el formulario arrancará este martes, 5 de mayo, y terminará un mes después de que haya finalizado la declaración del estado de alarma, ambos inclusive. La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad.
El solicitante deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE. Además, para su concesión, el beneficiario no podrá estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
En el supuesto de que el trabajador cumpla todos los requisitos establecidos, se procederá a reconocer el derecho, que nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.
El pago de esta ayuda económica lo realizará el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Las empleadas del hogar podrán pedir el subsidio extraordinario desde hoy
También las trabajadoras del hogar dadas de alta en la Seguridad Social que hayan sido despedidas o que hayan visto reducidos sus ingresos por la crisis sanitaria del coronavirus podrán pedir desde hoy el subsidio extraordinario, según recoge también el BOE.
En concreto, este subsidio extraordinario "protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19". De este modo, esta prestación se configura "como un instrumento adecuado para paliar esa situación de desprotección".
De acuerdo a la resolución publicada en el BOE, serán beneficiarias del subsidio extraordinario las personas que, estando dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Estado de Alarma -declarado el 14 de marzo-, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
También lo serán aquellas que haya visto extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido. Tanto la reducción de los ingresos como el despido deberá haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo y durante la vigencia del Estado de Alarma.
La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%. Si bien, la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 950 euros al mes.
La prestación es compatible con el mantenimiento de otras actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al SMI.
Otras causas de incompatibilidad del subsidio extraordinario por falta de actividad es el hecho de ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal o haber disfrutado del permiso retribuido recuperable adoptado durante el Estado de Alarma.
Para acceder a esta ayuda, debe solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
El plazo de presentación de la solicitud es desde el 5 de abril hasta un mes desde que finalice el Estado de alarma, tal y como se contempla en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud y se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, siendo abonado el día 10 de cada mes.