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El autónomo debe seguir pagando cuotas hasta que le confirmen el cese

Fuente: CincoDias
10/06/2020

El haber solicitado el cese de actividad no implica que automaticamente el profesional quede eximido de abonar las cuotas. Aunque, a priori, cumpla requisitos.


Los autónomos pueden acceder al cese de actividad. La prestación, si es aprobada, concede una cantidad mensual correspondiente al 70% de su base reguladora por la que cotice el profesional. Con motivo de encontrarse en situación de paro, y como es lógico, no tendrá que abonar las cuotas a la Seguridad Social, del mismo modo que no lo hace un asalariado cuando se encuentra en situación de desempleo.

Pero algunas gestorías se están encontrando con casos en los que el autónomo, al cumplir con los requisitos, solicita el cese. Como los cumple, deja de abonar sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. Grave error, según advierten estos mismos asesores.

Aunque cumplas requisitos no puedes dejar de pagar la cuota

La Seguridad Social es clara en este aspecto: la prestación debe estar reconocida en firme. Sólo en este caso se podrá dejar de pagar la cuota a este organismo. La única excepcionalidad que se permite es el ingreso fuera de plazo, y sin recargo, de los días que se trabajaron en el mes de marzo. Sólo la parte proporcional, no el mes completo. Pero, en el resto de casos, el autónomo debe proceder con normalidad. Si no se expone a recargos por retraso.

¿Que pasa si el autónomo no paga la cuota durante el coronavirus?

Si tienes algún problema para pagar las cuotas, lo recomendable es que solicites la moratoria habilitada, que te permite postergar durante seis meses el abono de las cantidades correspondientes a junio y julio. Para ello, debes solicitarlo durante los diez primeros días naturales del plazo de ingreso habitual para el mes en cuestión.

Si no demoras o aplazas las cuotas, o bien no te aseguras que eres perceptor autorizado del cese, tendrás que pagar las cuotas cuando corresponde. Si no lo haces tendrás que afrontar un regarlo del 10% de la deuda acumulada, siemrpe y cuando la restituyas en el primer mes natural al vencimiento del plazo habitual.

En el caso de que pases a pagarlas en el segundo mes natural, el recargo será del 20%.