Moratoria de seis meses para el pago de cotizaciones para empresas y autónomos
El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto con medidas laborales, sociales y financieras para intentar paliar el grave impacto económico de la crisis del Covid-19. Esta nueva norma incluye aplazamiento en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social sin intereses para empresas y autónomos
Para empresas y autónomos:
La vicepresidenta Económica y ministra de Economía, Nadia Calviño, ha informado de que el Gobierno, en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, ha habilitado a la Seguridad Social para que conceda "de forma excepcional" de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por seis meses en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial
Estas moratorias afectarán a las cotizaciones correspondientes al periodo entre abril y junio de 2020 para las empresas, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
Para ser beneficiario de esta moratoria las empresas y autónomo debe no tener en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social. Estos podrán así solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, sin que dicho aplazamiento traiga aparejado pago de intereses.
Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permitirá a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
Por otro lado, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad por Covid-19 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo (disposición final).