Trabajo facilita el acceso a los ERTE y extiende la protección y las garantías de las personas trabajadoras y de las empresas
Se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA que garantiza el derecho de las personas trabajadoras a flexibilizar su jornada para ejercer cuidados de sus dependientes
Se flexibiliza el acceso al Sistema de Garantía Juvenil
El SEPE garantizará el acceso a trámites y servicios a través de su sede electrónica
Las entidades de la Economía Social mantienen, durante este año, la posibilidad de reunir sus órganos rectores por vía telemática
Se prorroga el acceso extraordinario a las prestaciones por desempleo a los profesionales de las artes
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de medidas de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que plasma el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado por las organizaciones sindicales, patronales y el Gobierno el 19 de enero.
Este último acuerdo da continuidad al que le precede y hace un gran esfuerzo de simplificación en cuanto a la gestión para las empresas que se benefician de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) además de prorrogar sus garantías hasta el 31 de mayo de 2021.
Plan MECUIDA
En esta línea de continuidad, se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.
Tramitación de los ERTE
Este nuevo Real Decreto-Ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.
Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.
Garantía Juvenil
Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.
Sede electrónica del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por desempleo o a través de su sede electrónica.
Apoyo a la Economía Social
Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021.
Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito aunque los estatutos no lo hubieran previsto.
Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.
Artistas en espectáculos públicos
Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.
Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.