Las empresas podrán ampliar capital por vía exprés hasta final de 2022
Ya está lista la nueva fórmula para que las firmas acudan al mercado y se recapitalicen; deberán incluir más información sobre el Covid
La UE ya tiene lista un arma extra para luchar contra la pandemia en los mercados financieros. El denominado folleto para la recuperación, que acelera los trámites para que las compañías se recapitalicen, se aprobó ayer en el Parlamento. Con un documento de 30 páginas, las empresas podrán salir al mercado a captar capital. Tendrán posibilidad de emplear este tipo de folleto reducido hasta finales de 2022.
La propuesta de la Comisión data de julio del año pasado, como publicó CincoDías el día 31 de ese mes, pero ya es una realidad, después de que haya recibido el visto bueno del Consejo y del Parlamento. Estos han afinado los requisitos relativos a la información mínima, con el objetivo de que los inversores dispongan de toda la información necesaria. La CNMV deberá dar su luz verde a los documentos en un plazo máximo de cinco días.
La misión es que las compañías tengan el camino expedito para recapitalizarse y crecer tras la pandemia. Cierto que hay requisitos. La empresa que haga uso del minifolleto debe haber cotizado al menos 18 meses. No servirá, por lo tanto, para salidas a Bolsa. Sí computarán las compañías que se hayan negociado en plataformas de empresas en crecimiento, como BME Growth.
El objetivo es facilitar los trámites para la elaboración del folleto, facilitar su lectura a los inversores y el análisis para las autoridades nacionales competentes, señalan desde finReg 360, firma española dedicada en exclusiva al asesoramiento regulatorio en el sector financiero.
Desde la proposición de la Comisión, la normativa, que se ha creado como un reglamento con entrada en vigor inmediata a los 20 días de que se publique en el Boletín Oficial de la Unión Europea (DOUE), ha habido algunos cambios, tras pasar por las otras dos instituciones: el Consejo, que reúne a los 27 Gobiernos, y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento, donde ayer se votó en pleno.
Dividendos y virus
Entre las enmiendas aceptadas hay tres especialmente destacables. En la información fundamental se deben incluir datos que abarquen específicamente el impacto económico y financiero del Covid-19, así como la repercusión prevista para el futuro. Incluso se tasa el tamaño de esta referencia, que debe ser de “no menos de 400 palabras”.
También se deberá incluir una declaración sobre capitalización y endeudamiento. Aquí se aquilatan los plazos. La información deberá darse en una fecha no más de 90 días anterior a la del documento. Y si el emisor ha tenido cambios importantes en esta área, se habrá de describir textualmente, no solo con cifras y tablas, la situación.
El tercer elemento que deberá constar negro sobre blanco en el folleto es la política de dividendos. Tanto las previsiones de reparto o de recompra de acciones como las restricciones al respecto. Se detallará además la información esencial sobre las acciones, los motivos de la emisión y su repercusión en la estructura de capital del emisor, además de para qué se van a utilizar la liquidez.
Más laxo
Los folletos, hasta que entre en vigor la nueva norma, están sometidos a una regulación de 2017 más exigente. Se pide, por ejemplo, que se detallen todos los factores de riesgo específicos que el emisor considere de mayor relevancia para el inversor a la hora de tomar una decisión. Esta obligación, y muchas otras, desaparecen con la nueva fórmula. El nuevo tipo de folleto también incluirá un sumario breve de dos páginas, que será especialmente útil para los pequeños inversores, según el texto definitivo.
El nuevo modelo de folleto servirá para las emisiones de renta fija de las entidades financieras dirigidas a pequeños inversores, siempre que no superen los 150 millones de euros. Aunque, se imponen varias salvaguardas: no podrán ser bonos subordinados ni canjeables en acciones.