Varias comunidades amplían de cinco a diez días el plazo de resolución de los ERTE exprés
Castilla y León, Galicia, Islas Baleares, la Comunidad Valenciana y Asturias, al menos, son las comunidades que han tomado esta medida
El Gobierno decidió al inicio de la crisis del coronavirus cambiar la legislación para generalizar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor. Estos ajustes, que hasta ahora solo se usaban para situaciones de catástrofes naturales, mantenían la exigencia de autorización administrativa para su realización, a diferencia de los ERTE que se hacen habitualmente por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. La ley, que ha mantenido el Gobierno, fija un plazo de cinco días para que la autoridad laboral resuelva el ERTE por fuerza mayor y, transcurrido ese plazo, si no hay una resolución, opera el silencio administrativo y el expediente queda aprobado automáticamente.
Ante el aluvión de alrededor de 300.000 ERTE presentados en toda España, muchas comunidades autónomas se han quejado al Ministerio de Trabajo por la falta de medios humanos para tramitar estos expediente que, en muchos casos, son autorizados sin haber sido evaluados, tras pasar los cinco días desde su presentación.
Por ello ha habido algunas comunidades que han dado un paso más y han aprovechado un resquicio legal para duplicar de cinco a diez días el plazo que tiene la autoridad laboral antes de que opere el silencio administrativo. Es el caso, al menos, de las comunidades autónomas de Castilla y León, Galicia, Islas Baleares, Comunidad Valenciana y Asturias.
Para poder hacer esta modificación de la legislación laboral, las citadas regiones se amparan en el artículo 23 de la Ley 39/2015, que regula la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
Este artículo indica que “excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles (...) el órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.
Ante esta situación, el profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense, Ángel Jurado, incide en que esta vía utilizada por estas comunidades solo se puede aplicar “muy excepcionalmente” y siempre después de saber si estas regiones han tomado esta medida tras haber intentado ampliar los recursos humanos para tramitar los ERTE.
Pero, sobre todo, este jurista se pregunta si esta ampliación del plazo de resolución está justificada en este momento en el que se requiere máxima agilidad en la resolución de los ERTE, para aliviar los costes de las empresas y que los trabajadores puedan cobrar la prestación por desempleo.
Es más, el propio Gobierno dejó claro que, a pesar de que con el estado de alarma quedaban suspendidos los plazos administrativos, esto no era aplicable a las medidas del decreto sobre los ERTE de fuerza mayor, con lo que las comunidades debían cumplir con el plazo de cinco días para resolver los ERTE.
“Es cierto –explica Jurado– que lo que han hecho las comunidades no es técnicamente una suspensión del plazo, pero sí un aplazamiento, que en la práctica tiene un efecto similar: menos seguridad jurídica para las empresas”.
Dicho todo esto, una de las argumentaciones de las citadas comunidades para acometer esta ampliación del plazo de resolución de los ERTE obedece, además de la gran cantidad de expedientes que deben evaluar y la falta de personal, el hecho de que el Ministerio de Trabajo ha lanzado la reiterada idea de que las autoridades laborales autonómicas deben tratar de revisar en la medida de lo posible todos los ERTE que les lleguen para evitar que lleguen al Servicio Público de Empleo (SEPE) casos que no cumplan los requisitos pero que hayan sido aprobados por silencio administrativo.